La Segunda Sala de la Corte Suprema, conformada por los ministros Hugo Dolmetsch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Valderrama y Jorge Dahm, por unanimidad rechazó este martes la libertad condicional solicitada por Cristián Vilos Valenzuela, quien en 1998 violó y asesinó a una niña de 4 años en Hualañé, región del Maule. Su solicitud de libertad condicional fue denegada, también en forma unánime, a fines de octubre pasado por la Comisión de Libertad Condicional de la Región Metropolitana. El condenado presentó un recurso de amparo a la Corte de Apelaciones el cual fue rechazado.
Fundación Amparo y Justicia, organización que apoya a la familia de la víctima desde hace dos décadas, se hizo presente el lunes 10 de diciembre ante la Segunda Sala de la Corte Suprema con alegatos vertidos por el abogado Alejandro Espinoza Bustos, quien presentó argumentos para que se rechazara la libertad condicional, considerando la escasa posibilidad de reinserción del condenado, dados los antecedentes presentados en el informe de Gendarmería.
“La confirmación de la Corte Suprema de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, permite que la familia descanse al saber que el agresor seguirá cumpliendo de forma efectiva su condena. Los antecedentes de este sujeto, tanto en su internación en el centro penitenciario como los descritos en los informes siquiátricos, son negativos. Se trata de un sujeto con características psicopáticas y conducta paidofílica, que no está corregido ni rehabilitado para la vida en sociedad. Esta persona en libertad es un peligro para niños y niñas de nuestro país”, sostuvo Alejandro Espinoza, abogado y director de Fundación Amparo y Justicia.
Cristián Andrés Vilos Valenzuela fue condenado en primera instancia a pena de muerte, pena que fue rebajada en segunda instancia a presidio perpetuo. Cuando la pena de muerte se derogó del Código Penal chileno, en 2001, se comenzó a distinguir entre presidio perpetuo calificado y simple. El primero permite postular al beneficio de la libertad condicional tras 40 años de encarcelamiento, mientras que el segundo, luego de 20 años. Sin embargo, como Vilos Valenzuela fue condenado antes de esta modificación legal, en 1999, su pena se computa conforme a las normas vigentes a esa fecha, pudiendo postular a la libertad condicional tras 20 años.