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Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones

El 19 de diciembre de 2011, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó un tercer Protocolo Facultativo relativo al procedimiento de comunicaciones (OPIC), que permite que los niños presenten denuncias individuales relativas a violaciones específicas de sus derechos, con arreglo a la Convención de los Derechos del Niño y a sus otros dos Protocolos Facultativos, relativos a la participación de los niños en conflictos armados (OPAC) y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (OPSC). Este tercer Protocolo entró en vigencia en Chile en diciembre de 2015.

Accede al documento en el siguiente link:

Protocolo facultativo (2011): https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/Proteccion/Buenas_Practicas/9532.pdf

Promulgación en Chile (2015): https://bcn.cl/2m5bp

 

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