El 19 de diciembre de 2011, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó un tercer Protocolo Facultativo relativo al procedimiento de comunicaciones (OPIC), que permite que los niños presenten denuncias individuales relativas a violaciones específicas de sus derechos, con arreglo a la Convención de los Derechos del Niño y a sus otros dos Protocolos Facultativos, relativos a la participación de los niños en conflictos armados (OPAC) y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (OPSC). Este tercer Protocolo entró en vigencia en Chile en diciembre de 2015.
Accede al documento en el siguiente link:
Protocolo facultativo (2011): https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/Proteccion/Buenas_Practicas/9532.pdf
Promulgación en Chile (2015): https://bcn.cl/2m5bp