¿Cómo actuar si me entero de un delito sexual contra niños, niñas o adolescentes?
(Ministerio Público)
- Carabineros de Chile
- Puedes llamar al FONO NIÑOS 147, este es un servicio telefónico gratuito en donde niños, niñas y adolescentes pueden realizar denuncias cuando sientan que sus derechos han sido vulnerados.
- También puedes acudir de manera presencial a la comisaría más cercana.
Encuéntrala aquí. - O llamar al 133 donde recibirás orientación.
- Policía de Investigaciones
- Puedes acudir al cuartel de la PDI más cercano.
Encuéntralo aquí
- Puedes acudir al cuartel de la PDI más cercano.
- Fiscalía (Ministerio Público)
- Puedes acudir a la fiscalía local del lugar donde ocurrieron los hechos, o en aquella que estime conveniente según el lugar donde se encuentre.
Encuéntrala aquí
- Puedes acudir a la fiscalía local del lugar donde ocurrieron los hechos, o en aquella que estime conveniente según el lugar donde se encuentre.
- Tribunales penales
- Puedes acudir ante un tribunal con competencia penal.
Encuéntralo aquí.
- Puedes acudir ante un tribunal con competencia penal.
¿Qué es un delito sexual?
Los delitos sexuales son todos aquellos actos que vulneran la libertad, derechos y bienestar sexual de las personas. En este ámbito, el consentimiento de la víctima no existe, especialmente en el caso de niños, niñas y adolescentes, ya que sus experiencias, madurez biológica y expectativas son muy diferentes a las de un adulto.
Pueden acarrear consecuencias físicas y emocionales duraderas para las víctimas, tales como trastornos psicológicos, problemas de salud mental, dificultades en el establecimiento de relaciones y desconfianza hacia los demás.
Los delitos sexuales pueden ser cometidos por cualquier persona, sin importar su género, ingreso económico, orientación sexual o edad. Además, pueden ocurrir en diversas situaciones, como el hogar, el trabajo, la escuela, el transporte público y las redes sociales, entre otros.
Estos actos pueden involucrar diferentes estrategias de victimización mediante la coerción, que es una manipulación consciente por parte del agresor para mantener a la víctima en estado de indefensión, sin que pueda pedir ayuda. Estas formas de coerción pueden ser tanto explícitas, como el uso de fuerza física, intimidación o amenazas, como implícitas, aprovechando la confianza o dependencia de la víctima, mediante estrategias como la manipulación, la seducción y el engaño.
¿Qué es la victimización secundaria?
La victimización secundaria se refiere a las consecuencias negativas que enfrentan las víctimas de un delito debido a respuestas inadecuadas o insuficientes por parte de las instituciones y personas involucradas en el proceso judicial. Si bien se ha asociado principalmente a la interacción de las víctimas con las instituciones de justicia penal, como la policía, la fiscalía y los tribunales, esta falta de respuesta adecuada también puede manifestarse en instituciones educativas, servicios de salud y medios de comunicación. Incluso el entorno cercano, como familiares, amigos o colegas, puede culpar a la víctima o minimizar el impacto del delito.
¿Por qué es importante que conozcas cómo actuar frente al conocimiento de un delito?
Porque permite garantizar la protección de las víctimas, asegurar su acceso a la justicia y facilitar su vinculación con redes de apoyo.
Además, es fundamental promover el ejercicio de sus derechos, favorecer el acceso a la reparación del daño causado y prevenir la victimización secundaria.
Recuerda siempre que, si el niño, niña o adolescente se acerca para contarte que ha sido víctima de un delito, es porque confía en ti.
Cómo tratar/responder al NNA
Acoger usando frases como: “¿Qué necesitas? ¿Cómo te puedo ayudar?”
Mantener la calma y evitar sobresaltarse.
Asegurar su privacidad en un espacio protegido y sin presencia de terceros.
Ajustar tu postura corporal para igualar la altura del niño o niña, adoptando una actitud de atención y escucha.
Brindar un clima de confianza y otorgar un trato digno y respetuoso, señalándole que no está solo/a.
Escuchar atentamente, permitiendo que sea el niño, niña o adolescente quien relate lo sucedido, respetando sus silencios y pausas.
No cuestionar su testimonio ni realizar juicios.
Evitar pedir detalles adicionales que puedan reiterar el trauma.
No solicitar que cuente nuevamente lo sucedido a otra persona.
Asegurar que su relato no será difundido entre sus conocidos ni pares.
Mantener la confidencialidad de la conversación.
Transmitir confianza e indicar que buscará la forma de ayudar.
¿Qué medidas tomar?
Efectuar la denuncia en las instituciones pertinentes, sin necesidad de llevar al niño, niña y adolescente.
Recordar que expertos especializados realizarán entrevistas durante la investigación penal para obtener información detallada sobre la situación.
Identifica e informa al adulto responsable y garante de derechos del niño, niña o adolescente acerca de los hechos identificados, así como también de las acciones que se llevarán a cabo.
Si no sientes seguridad de que el hecho relatado por el niño, niña o adolescente es un delito, igual debe denunciar. Para despejar esas dudas, las instituciones competentes deben investigar qué fue lo que ocurrió.
¿Debo investigar?
No es tu deber investigar. Esa tarea corresponde a otras instituciones, como el Ministerio Público en colaboración con las policías. Es importante que solamente se escuche el relato libre y espontáneo del niño, niña o adolescente, sin llevar a cabo una investigación ni indagación de los hechos.
Si se formulan preguntas, existe el riesgo de contaminar su testimonio, en donde sin querer se incorporare información que no ha sido mencionada por el niño, alterando el contenido, las palabras utilizadas por este o el sentido de lo que ha relatado. También, se debe evitar hacer preguntas, pues se podría sugestionar al niño para que nos responda aquello que pensamos que podría haber pasado.
Una buena práctica es realizar un registro preciso de las palabras de quien relata el delito, sin cambiar el sentido. Por ejemplo, anotar lo conversado en cuanto sea posible. Si no se resguarda adecuadamente el relato, se podrían alterar u olvidar detalles importantes.
¿Debo informar a la familia?
El adulto responsable debe ser informado, es su derecho ser escuchado y participar en los ámbitos que corresponda. Sin embargo, no debes delegar la responsabilidad de la denuncia en esta persona.
En el caso de que el adulto responsable sea identifica- do como el presunto agresor, es necesario identificar a otro adulto para comunicarle los hechos. Del mismo modo, debe informar la situación a las instituciones correspondientes, para que decreten medidas de protección.
¿Qué hacer si el niño, niña o adolescente necesita atención de salud urgente?
Si el niño, niña o adolescente requiere de atención inmediata, deberá trasladarlo de manera oportuna a un centro asistencial.
La denuncia podrá realizarse en el mismo Centro de Salud comunicándose directamente con la jefatura de turno, guardando todas las medidas de resguardo y confidencialidad, de modo que no realice nuevas indagaciones, más allá de las que los protocolos de atención indiquen. Lo ideal es que quien recibió el relato continúe acompañando al niño, niña o adolescente.
¿Es necesario que el niño, niña o adolescente vaya a interponer la denuncia?
LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLES- CENTES ES VOLUNTARIA, no se le puede obligar a realizar la denuncia.
El adulto que interponga la denuncia puede acudir sin la víctima.
Si el niño, niña o adolescente desea acudir a interponer la denuncia, se deberá garantizar su participación voluntaria, la privacidad y seguridad.
Para realizar la denuncia no se requiere la autorización de la familia.
Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Fiscalía (Ministerio Público) y el Poder Judicial, están obligados legalmente a recibir la denuncia.
En el caso de que alguna de estas instituciones se niegue a recibir la denuncia o lo derive a otra institución, se debe ingresar un reclamo en su Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS) o instancia similar.
¿Qué hacer si el agresor también es un niño, niña o adolescente?
En primer lugar, es fundamental tomar medidas a favor de la protección de la víctima identificada y promover la seguridad de ambas partes involucradas. Posteriormente, se debe crear un espacio confidencial y seguro donde tanto el niño, niña o adolescente identificado como agresor, así como la víctima, puedan realizar una denuncia de manera individual y por separado.
En caso de ser necesario, se debe brindar apoyo y contención, evitando profundizar en detalles adicionales, posibles causas u otros actos de vulneración a los que puedan haber estado expuestos. Es importante recordar que estas indagaciones corresponden al Ministerio Público y/o los Tribunales de Familia. Luego, se debe informar a los adultos responsables sobre lo sucedido.
A continuación, se debe presentar una denuncia en Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Ministerio Público o en el tribunal competente. De esta manera, se garantizará el acceso a la justicia para las personas afectadas y se fomentará que ambos niños, niñas y/o adolescentes reciban apoyo profesional y sean incorporados en la red de protección de los derechos de la niñez. No debes olvidar que ambos son sujetos de derechos y pueden necesitar apoyo.
¿Cómo debo relacionarme con el niño, niña o adolescente los días posteriores a la denuncia?
Se debe priorizar mantener una actitud de calma, basada en el respeto incondicional y la credibilidad de su experiencia. Siendo un elemento relevante de cara a la reparación psicológica de la víctima y la prevención de la victimización secundaria. Se debe garantizar la confidencialidad acerca de los hechos develados, articular redes de apoyo que promuevan la protección e interponer una denuncia que garantice el acceso a la justicia de la víctima y la investigación de los hechos constitutivos de delito.
Por otra parte, se debe validar las diferentes reacciones físicas y emocionales de la víctima. Como también, ofrecerle un trato normal y no sobreexponer su experiencia en espacios de socialización ajenos a los estrictamente determinados por el sistema de justicia.
Si me entero sobre más hechos, ¿debo informar?
Sí, es una obligación. Se debe informar directamente a cualquier de los organismos que administran la justicia.
Estos son:
(Ministerio Público)
Durante la investigación,
¿tendré que ir a declarar?
Existe una posibilidad de que así sea. Lo anterior, lo determina el o la Fiscal a cargo de la investigación penal. En caso de que se requiera su participación se le informará con antelación acerca de las características de este proceso.
Existen dos instancias en la cuales se podría requerir su participación: durante el proceso de investigación o en instancias de juicio oral. En ambos casos, usted, podrá solicitar al Ministerio Publico apoyo en términos de su protección y confidencialidad como testigo o denunciante.
¿Qué es una entrevista investigativa videograbada?
Es una etapa del proceso de investigación que se realiza tras la denuncia de un delito, cuando el o la fiscal lo determina. Esta entrevista es voluntaria para el niño, niña o adolescente y la realiza una persona que se preparó para hacer preguntas y obtener información precisa. Dado que esta conversación es grabada por una cámara y un micrófono con el fin de que la víctima asista la menor cantidad de ocasiones a hablar sobre el delito. Todo este material será cuidadosamente resguardado para proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Este proceso está normado por la Ley 21.057 que “regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales”.
Gracias a esta ley, el Estado garantiza que los niños, niñas y adolescentes que participan en el Sistema de Justicia Penal reciban una adecuada protección y atención por parte de sus funcionarios especialmente capacitados.
¿Cuáles son los objetivos de la Ley 21.057 de Entrevistas Videograbadas?
Obtener información precisa y detallada sobre un presunto delito a través del relato del niño, niña o adolescente, buscando afectar lo menos posible a quien entrega la declaración.
Reducir la cantidad de interacciones que los niños, niñas y adolescentes tienen con personas e instituciones del sistema judicial, buscando prevenir la victimización secundaria de niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas de delitos sexuales y otros graves.
Evitar toda consecuencia negativa que puedan sufrir con ocasión de su interacción, en calidad de víctimas, con las personas o instituciones que intervienen en las etapas de denuncia, investigación y juzgamiento de los delitos.
Resguardar los derechos de la infancia y adolescencia asegurados en la Constitución Política de la República, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en los diversos estándares internacionales para la protección de niños, niñas, y adolescentes víctimas y testigos de delitos de carácter sexual.
Delitos sexuales.
Trata y tráfico de personas.
Secuestro y sustracción de menores.
Delitos violentos.
Interés superior del niño, niña y adolescente.
Derecho a ser oídos y a la información.
Participación voluntaria y autonomía progresiva.
Prevención de la victimización secundaria.
Asistencia oportuna y tramitación preferente.
Resguardo de la dignidad del niño, niña y adolescente.
Links de interés
Fuentes
• Ministerio de Educación.
• Superintendencia de Educación.
• Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
• Defensoría de la Niñez.
• Ministerio Público.