Protocolo del artículo 31, letra B de la Ley 21.057: “Los estándares de coordinación interinstitucional que permitan que los
niños, niñas o adolescentes, víctimas o testigos, reciban apoyo y puedan acceder a los recursos de resguardo de la salud física y psíquica, de manera oportuna y eficiente”.
El protocolo establece criterios de para la determinación de medidas de resguardo de la salud física y psíquica de NNA, fijando criterios de eficiencia y acceso oportuno, y determinando formas de derivación y seguimiento interinstitucional.
Accede al protocolo en el siguiente link: https://www.minjusticia.gob.cl/media/2019/10/Protocolo-b.pdf