Los delitos sexuales son todos aquellos actos que vulneran la libertad, derechos y bienestar sexual de las personas. En este ámbito, el consentimiento de la víctima no existe, especialmente en el caso de niños, niñas y adolescentes, ya que sus experiencias, madurez biológica y expectativas son muy diferentes a las de un adulto.
Pueden acarrear consecuencias físicas y emocionales duraderas para las víctimas, tales como trastornos psicológicos, problemas de salud mental, dificultades en el establecimiento de relaciones y desconfianza hacia los demás.
Los delitos sexuales pueden ser cometidos por cualquier persona, sin importar su género, ingreso económico, orientación sexual o edad. Además, pueden ocurrir en diversas situaciones, como el hogar, el trabajo, la escuela, el transporte público y las redes sociales, entre otros.
Estos actos pueden involucrar diferentes estrategias de victimización mediante la coerción, que es una manipulación consciente por parte del agresor para mantener a la víctima en estado de indefensión, sin que pueda pedir ayuda. Estas formas de coerción pueden ser tanto explícitas, como el uso de fuerza física, intimidación o amenazas, como implícitas, aprovechando la confianza o dependencia de la víctima, mediante estrategias como la manipulación, la seducción y el engaño.
Además, es fundamental promover el ejercicio de sus derechos, favorecer el acceso a la reparación del daño causado y prevenir la victimización secundaria.
La victimización secundaria se refiere a las consecuencias negativas que enfrentan las víctimas de un delito debido a respuestas inadecuadas o insuficientes por parte de las instituciones y personas involucradas en el proceso judicial. Si bien se ha asociado principalmente a la interacción de las víctimas con las instituciones de justicia penal, como la policía, la fiscalía y los tribunales, esta falta de respuesta adecuada también puede manifestarse en instituciones educativas, servicios de salud y medios de comunicación. Incluso el entorno cercano, como familiares, amigos o colegas, puede culpar a la víctima o minimizar el impacto del delito.
No es tu deber investigar. Esa tarea corresponde a otras instituciones, como el Ministerio Público en colaboración con las policías. Es importante que solamente se escuche el relato libre y espontáneo del niño, niña o adolescente, sin llevar a cabo una investigación ni indagación de los hechos.
Si se formulan preguntas, existe el riesgo de contaminar su testimonio, en donde sin querer se incorporare información que no ha sido mencionada por el niño, alterando el contenido, las palabras utilizadas por este o el sentido de lo que ha relatado. También, se debe evitar hacer preguntas, pues se podría sugestionar al niño para que nos responda aquello que pensamos que podría haber pasado.
Una buena práctica es realizar un registro preciso de las palabras de quien relata el delito, sin cambiar el sentido. Por ejemplo, anotar lo conversado en cuanto sea posible. Si no se resguarda adecuadamente el relato, se podrían alterar u olvidar detalles importantes.
El adulto responsable debe ser informado, es su derecho ser escuchado y participar en los ámbitos que corresponda. Sin embargo, no debes delegar la responsabilidad de la denuncia en esta persona. En el caso de que el adulto responsable sea identificado como el presunto agresor, es necesario identificar a otro adulto para comunicarle los hechos. Del mismo modo, debe informar la situación a las instituciones correspondientes, para que decreten medidas de protección.
Si el niño, niña o adolescente requiere de atención inmediata, el establecimiento deberá disponer de su traslado oportuno a un centro de salud, acompañado por una persona adulta. La denuncia podrá realizarse en el mismo Centro de Salud comunicándose directamente con la jefatura de turno, guardando todas las medidas de resguardo y confidencialidad, de modo que no realice nuevas indagaciones, más allá de las que los protocolos de atención indiquen. Ideal es que quien recibió el relato continúe acompañando al niño, niña o adolescente.
La participación de niños, niñas y adolescentes es voluntaria, no se le puede obligar a realizar la denuncia.
El adulto que interponga la denuncia puede acudir sin la víctima.
Si el niño, niña o adolescente desea acudir a interponer la denuncia, se deberá garantizar su participación voluntaria, la privacidad y seguridad.
Para realizar la denuncia no se requiere la autorización de la familia.
Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Fiscalía (Ministerio Público) y el Poder Judicial, están obligados legalmente a recibir la denuncia.
En el caso de que alguna de estas instituciones se niegue a recibir la denuncia o lo derive a otra institución, de debe ingresar un reclamo en su Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS) o instancia similar.
En primer lugar, es fundamental tomar medidas a favor de la protección de la víctima identificada y promover la seguridad de ambas partes involucradas. Posteriormente, se debe crear un espacio confidencial y seguro donde tanto el niño, niña o adolescente identificado como agresor, así como la víctima, puedan realizar una denuncia de manera individual y por separado.
En caso de ser necesario, se debe brindar apoyo y contención, evitando profundizar en detalles adicionales, posibles causas u otros actos de vulneración a los que puedan haber estado expuestos. Es importante recordar que estas indagaciones corresponden al Ministerio Público y/o los Tribunales de Familia. Luego, se debe informar a los adultos responsables sobre lo sucedido.
A continuación, se debe presentar una denuncia en Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Ministerio Público o en el tribunal competente. De esta manera, se garantizará el acceso a la justicia para las personas afectadas y se fomentará que ambos niños, niñas y/o adolescentes reciban apoyo profesional y sean incorporados en la red de protección de los derechos de la niñez. No debes olvidar que ambos son sujetos de derechos y pueden necesitar apoyo.
Se debe priorizar mantener una actitud de calma, basada en el respeto incondicional y la credibilidad de su experiencia. Siendo un elemento relevante de cara a la reparación psicológica de la víctima y la prevención de la victimización secundaria. Se debe garantizar la confidencialidad acerca de los hechos develados, articular redes de apoyo que promuevan la protección e interponer una denuncia que garantice el acceso a la justicia de la víctima y la investigación de los hechos constitutivos de delito.
Por otra parte, se debe validar las diferentes reacciones físicas y emocionales de la víctima. Como también, ofrecerle un trato normal y no sobreexponer su experiencia en espacios de socialización ajenos a los estrictamente determinados por el sistema de justicia.
Sí, es una obligación. Se debe informar directamente a cualquier de los organismos que administran la justicia.
Estos son:
Carabineros de Chile
Policía de Investigaciones
Fiscalía (Ministerio Público)
Tribunales penales
Puedes realizar la denuncia en cualquiera de estas instituciones. Si acudes a alguno de estos lugares los funcionarios no pueden negarse a recibir la denuncia. Tampoco deben derivar a otra unidad o institución.
Existe una posibilidad de que así sea. Lo anterior, lo determina el o la Fiscal a cargo de la investigación penal. En caso de que se requiera su participación se le informará con antelación acerca de las características de este proceso.
Existen dos instancias en la cuales se podría requerir su participación: durante el proceso de investigación o en instancias de juicio oral. En ambos casos, usted, podrá solicitar al Ministerio Publico apoyo en términos de su protección y confidencialidad como testigo o denunciante.
Es una etapa del proceso de investigación que se realiza tras la denuncia de un delito, cuando el o la fiscal lo determina. Esta entrevista es voluntaria para el niño, niña o adolescente y la realiza una persona que se preparó para hacer preguntas y obtener información precisa. Dado que esta conversación es grabada por una cámara y un micrófono con el fin de que la víctima asista la menor cantidad de ocasiones a hablar sobre el delito. Todo este material será cuidadosamente resguardado para proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Este proceso está normado por la Ley 21.057 que “regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales”.
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