De forma unánime y sin ningún voto en contra, se aprobó en la Cámara de Diputados y en el Senado, el proyecto de ley que modifica la ley de libertad condicional.
Desde 2018 y debido a la postulación a la libertad condicional de condenados por el delito de violación con homicidio de casos representados por Amparo y Justicia, la Fundación comenzó a trabajar en proyectos para promover la modificación de la legislación vigente. El objetivo era incidir en que se elevaran las exigencias para el otorgamiento del beneficio para este tipo de delitos graves cometidos contra niños, niñas y adolescentes, como también lograr garantizar legalmente la representación de las víctimas en estas instancias y que estas fuesen oídas previo a la decisión acerca del beneficio.
Asimismo, de forma inédita en Chile y argumentando el derecho a ser oído, hemos sido los únicos que hemos representado a familias de las víctimas en las comisiones de libertad condicional, argumentando el derecho a ser oído.
Principales modificaciones que incorpora el proyecto de ley
· Los informes psicosociales de Gendarmería serán considerados un antecedente calificado cuando se resuelvan las postulaciones a libertad condicional. Deben incluir información sobre beneficios intrapenitenciarios, eventuales revocaciones y las razones de ello.
· Condenados con pena de presidio perpetuo simple podrán postular al beneficio cada un año.
· Condenados a presidio perpetuo calificado, presidio perpetuo simple y condenados por otros delitos de gravedad, se considerará como conducta intachable aquella evaluada durante los seis bimestres anteriores a su postulación.
· Las víctimas podrán realizar alegatos escritos u orales antes las Comisiones de Libertad Condicional. Se les debe comunicar las postulaciones a la libertad condicional, beneficios intrapenitenciarios y resultados de estos.
· Las víctimas de casos previos a esta ley deben solicitar al tribunal que dictó la sentencia que quieren ser informadas.
· La persona condenada deberá firmar un compromiso de no amedrentar u hostigamiento a la víctima. Su incumplimiento debe ser comunicado al tribunal que dictó la sentencia.
· Los permisos de salida deberán ser autorizados por el juez de garantía.