La normativa que creó el Ministerio de Justicia dispone los requisitos y funciones del entrevistador, así como también las condiciones generales de realización de la entrevista investigativa y declaración judicial de un niño, niña o adolescente.
Es quien define y formula las preguntas
El reglamento ingresó el 22 de mayo a la Contraloría General de la República para su toma de razón.
Describe al entrevistador como aquella persona que facilita la obtención del relato del menor en la entrevista investigativa videograbada, definiendo y formulando las preguntas que se le realizarán. Asimismo, facilita la obtención de la declaración judicial del niño, niña o adolescente, traspasándole las preguntas que dirigen los intervinientes por intermedio del juez presidente o del juez de garantía, durante el juicio o la prueba anticipada, según corresponda.
Los postulantes a entrevistador deberán hacer un curso Inicial de Formación Especializada y Programa de Formación Continua. Se le dará especial énfasis a la formación especializada en metodología y técnicas de entrevista investigativa videograbada y declaración judicial a niños y niñas o adolescentes.
Salas con alta tecnología
Un aspecto relevante en el proceso es el lugar donde se desarrollará la entrevista. Habrá salas especiales con alta tecnología en imagen y sonido, que se están preparando a lo largo de todo el país.
El Ministerio de Justicia está en el proceso de implementar este nuevo mecanismo legal que debería operar a partir del próximo año. ”Para Chile, los niños están primero en la fila. Esta ley busca que todo menor que sufra abusos pueda prestar declaración judicial en un ambiente adecuado, con los resguardos necesarios, para evitar a toda costa una revictimización al momento de ser parte del proceso judicial”, explicó el subsecretario de Justicia, Juan José Ossa.
Hay un avance considerable en la infraestructura y ahora están en la etapa de preparar a los entrevistadores, que son la clave. Actualmente afinan un sistema de capacitación y de acreditación, que esperan hacer de aquí a fin de año.
Para ejecutar esta nueva normativa habrá un trabajo coordinado entre el Ministerio de Justicia, el Ministerio Público, el Poder Judicial, la PDI y Carabineros, junto con el Ministerio del Interior. Deberán garantizar la adecuada disposición de entrevistadores a lo largo de todo el territorio nacional.
El reglamento señala que corresponde al entrevistador llevar a cabo las entrevistas investigativas videograbadas para las que sea designado, y comparecer a juicio cuando sea citado, con la finalidad de explicar la metodología empleada en una entrevista. Durante la realización de ella, el fiscal podrá indicar preguntas al entrevistador, quien las deberá tener en consideración y determinar la oportunidad en que deben ser formuladas, la estructura que deben adoptar las preguntas y el lenguaje que debe utilizar en ellas.
Es distinto una pregunta sugestiva que una abierta
No es lo mismo preguntarle a un niño: ”¿El que te tocó fue equis, no?, que consultarle: ”¿Qué fue lo que pasó?”.
La última es pregunta abierta y la primera es sugestiva. Para los expertos internacionales es totalmente desaconsejable utilizar preguntas sugestivas en una entrevista videograbada. Porque, en vez de que el entrevistado aporte hechos precisos, intentará responder adecuadamente a la intención que percibe en el interrogador.
Esta es una de las enseñanzas que se lee en el libro ”Entrevista investigativa videograbada”, de la Fundación Amparo y Justicia y Ediciones UC.
”El sistema de justicia enfrenta importantes desafíos al momento de investigar los casos de delitos sexuales” en niños, señala el texto. Explica que la principal complejidad obedece a que en la mayoría de los casos no existe evidencia física y las víctimas suelen ser las únicas fuentes posibles de información. Por eso, la entrevista videograbada se ha convertido internacionalmente en una herramienta fundamental.
Fuente:
– El mercurio (versión papel digital)
– Economía y negocios online